La escritura pública es un documento solemne en el que se hace constar un hecho o negocio jurídico ante un notario quien da fe del hecho o negocio y de la capacidad jurídica de las personas que intervienen.
Corresponde al notario dar testimonio de las firmas que aparecen en un documento privado y que fueron puestas en su presencia, compareciendo la o las partes con documento de identidad generando así el ejercicio de dar fe pública o notarial.
Las personas que hayan firmado un documento privado podrán presentarse ante el notario para que este realice la verificación y generar un reconocimiento de las firmas y información presentada en el documento.
El registro civil es un servicio público que también es prestado por las notarías, en el cual se incorpora información relacionada con la identidad, filiación y estado civil de las personas, se dividen en registro de nacimiento, matrimonio, defunción y generar notaciones en el mismo.
El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento rápido, siempre y cuando las partes estén de común acuerdo. El trámite se debe llevar a cabo necesariamente a través de un abogado, quién presentará y firmará sin necesidad de la presencia de los cónyuges, la escritura correspondiente siempre y cuando le hayan otorgado expresamente esa facultad en los respectivos poderes.
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece a toda persona la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, o ambos, por Escritura Pública. Esta diligencia solo puede realizarse por una sola vez en la vida para las personas mayores de edad. Los padres o representantes legales del menor pueden cambiarle sus nombres y/o apellidos. A este menor la ley le reserva el derecho a un nuevo cambio de nombre cuando sea mayor de edad. Cabe advertir que, si bien la ley autoriza el cambio en sus apellidos, esto no quiere decir que cambiará la filiación del solicitante.
Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes, la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.
Es un derecho hereditario el cual es constituido por la normatividad a darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere. A partir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública, para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y conferir poder a un Abogado titulado e inscrito. Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos.
Además para Inmuebles fuera de Bogotá.
Documentos para el inventario:.
Inmueble fuera de Bogotá:
SE GESTIONA CON ABOGADO, QUIEN DEBE PRESENTAR:.
CUANDO HAY BIENES INMUEBLES.
CUANDO HAY VEHICULOS.
Según la cuantía excede de 15(SMLV)se requiere de apoderado, quien pr4esentaá poder, solicitud, inventario-avalúos y trabajos de partición (Decretos de 1988 y 1729 de 1989).
DOCUMENTOS ANEXOS:
SI EXISTE BIENES INMUEBLES PRESENTAR:
INMUEBLE FUERA DE BOGOTÁ:
SI EXISTE VEHÍCULO PRESENTAR:
SI EXISTE DINEROS PRESENTAR:
NOTA: En caso de requerir información o documentación adicional a la anteriormente relacionada se le estará informando durante el proceso del trámite.
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