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Del círculo de Bogotá

NUESTROS SERVICIOS



Escrituras públicas

La escritura pública es un documento solemne en el que se hace constar un hecho o negocio jurídico ante un notario quien da fe del hecho o negocio y de la capacidad jurídica de las personas que intervienen.


Autenticaciones

Corresponde al notario dar testimonio de las firmas que aparecen en un documento privado y que fueron puestas en su presencia, compareciendo la o las partes con documento de identidad generando así el ejercicio de dar fe pública o notarial.

Reconocimiento de documentos

Las personas que hayan firmado un documento privado podrán presentarse ante el notario para que este realice la verificación y generar un reconocimiento de las firmas y información presentada en el documento.


Registro civil

El registro civil es un servicio público que también es prestado por las notarías, en el cual se incorpora información relacionada con la identidad, filiación y estado civil de las personas, se dividen en registro de nacimiento, matrimonio, defunción y generar notaciones en el mismo.

Divorcios

El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento rápido, siempre y cuando las partes estén de común acuerdo. El trámite se debe llevar a cabo necesariamente a través de un abogado, quién presentará y firmará sin necesidad de la presencia de los cónyuges, la escritura correspondiente siempre y cuando le hayan otorgado expresamente esa facultad en los respectivos poderes.

Cambio de nombre

Nuestro ordenamiento jurídico ofrece a toda persona la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, o ambos, por Escritura Pública. Esta diligencia solo puede realizarse por una sola vez en la vida para las personas mayores de edad. Los padres o representantes legales del menor pueden cambiarle sus nombres y/o apellidos. A este menor la ley le reserva el derecho a un nuevo cambio de nombre cuando sea mayor de edad. Cabe advertir que, si bien la ley autoriza el cambio en sus apellidos, esto no quiere decir que cambiará la filiación del solicitante.


Testamento

Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes, la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.

Sucesiones o derechos heredados

Es un derecho hereditario el cual es constituido por la normatividad a darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere. A partir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública, para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y conferir poder a un Abogado titulado e inscrito. Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos.



REQUISITOS GENERALES PARA TRÁMITES



COMPRAVENTA

  • Fotocopia cédulas de ciudadanía del comprador y del vendedor.
  • Promesa de compraventa
  • Impuesto predial vigente del año en curso.
  • Paz y salvo valorización (IDU-SUPER CADE-PAG WEB).
  • Certificado de libertad (No mayor 30 días)
  • Escritura de tradición.
  • Paz y salvo administración vigente (si aplica)
  • Si alguno es mayor de 76 años, debe presentar certificado médico expedido por neurólogo o psiquiatría en donde certifique la salud mental

  • Además para Inmuebles fuera de Bogotá.

  • Paz y salvo municipal del año vigente
  • Paz y salvo valorización municipal del año vigente
  • Decreto 960 de 1970 decreto 2148 del 83 y demas normas.

MATRIMONIO CIVI

  • Registro civil de nacimiento de cada uno en copia autentica.
  • Fotocopia cédulas de ciudadanía
  • Diligenciar formulario de solicitud para matrimonio civil (autenticado) DEC 2668/88
  • Si tienen hijos en común, adjuntar registro civil.
  • Si tienen hijos menores bajo su curatela o tutela, se deberá practicar un inventario solemne de bienes con nombramiento de curador, que se realiza en la misma Notaría. (Decreto 1664 de 2015).

  • Documentos para el inventario:.

  • Registro civil de nacimiento de cada hijo
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía del padre o madre que va a contraer
  • Formulario de solicitud para matrimonio civil (autenticado)

SUCESIÓN

  • Paz y salvo de valorización (IDU-SUPER CADE o PAGINA WEB)
  • Escritura anterior (tradición)
  • Fotocopia de las cedulas de ciudadanía
  • Certificado de libertad (no mayor a 30 días)
  • Impuesto predial vigente 2021
  • Cedula de beneficiarios
  • Si alguno es mayor de 76 años, debe presentar certificado médico expedido por neurólogo o psiquiatra en donde certifique que es mentalmente capaz y puede disponer de sus bienes.

CAMBIO DE NOMBRE

  • Requisitos Civil de Matrimonio
  • Impuesto predial vigente (2021)
  • Paz y Salvo valorización (IDU-SUPER CADE -PAGINA WEB)
  • Certificado de libertad (no mayor a 30 días)
  • Escritura de tradición
  • Paz y salvo administración (actual) si aplica
  • Si alguno es mayor de 76 años, debe presentar certificado médico expedido por neurólogo o psiquiatría en donde certifique su salud mental

  • Inmueble fuera de Bogotá:

  • Paz y salvo municipal del año en curso
  • Paz y salvo valorización municipal del año en curso

UNIÓN MARTAL DE HECHO

  • Registro civil de nacimiento de cada uno en copia autentica.
  • Fotocopia cédulas de ciudadanía
  • Diligenciar formulario de solicitud unión marital de hecho (autenticado)
  • Si existen hijos de padres diferentes , se procederá a realizar inventario solemne de bienes (Decreto 1664 de 2015 )

DIVORCIO

    SE GESTIONA CON ABOGADO, QUIEN DEBE PRESENTAR:.

  • Poder
  • Acuerdo, dentro del acuerdo (la cónyuge deberá manifestar su estado de gavidex Ley 962 de2005-Decreto 4436 de 2005) solicitud y liquidación sociedad conyugal
  • Registro civil de nacimiento de los esposos con notas marginales
  • Registro civil de matrimonio
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía
  • Registro civil de nacimiento de los hijos, si éstos son mayores de edad, presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

  • CUANDO HAY BIENES INMUEBLES.

  • Escritura publica
  • Certificado de tradición
  • El impuesto

  • CUANDO HAY VEHICULOS.

  • Tarjeta de propiedad Fotocopia
  • Fotocopia del impuesto del año en curso

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

    Según la cuantía excede de 15(SMLV)se requiere de apoderado, quien pr4esentaá poder, solicitud, inventario-avalúos y trabajos de partición (Decretos de 1988 y 1729 de 1989).

    DOCUMENTOS ANEXOS:

  • Registro civil de Defunción
  • Si era casado (a) registro civil de matrimonio
  • Si falleció estando viudo, registro defunción esposo(a):
    Registro civil de matrimonio y fotocopia cédula del cónyuge sobreviviente (todos los documentos originales) Registro civil de nacimiento de los herederos para acreditar parentesco
  • Si existe testamento o compra de derechos se aporta escritura Fotocopia cedulas de ciudadanía

  • SI EXISTE BIENES INMUEBLES PRESENTAR:

  • Impuesto predial del año vigente
  • Paz y salvo valorización (IDU-SUPER CADE -PAGINA WEB)
  • Certificado de libertad (no mayor a 30 días)
  • Si existen pasivos, acreditarlos con documentos auténticos
  • Paz y salvo administración (actual) si aplica.

  • INMUEBLE FUERA DE BOGOTÁ:

  • Paz y salvo municipal año en curso
  • Paz y salvo valorización municipal año en curso
  • Reglamento propiedad horizontal (fuera de BOGOTÁ)

  • SI EXISTE VEHÍCULO PRESENTAR:

  • Impuesto del presente año
  • Certificado de tradición (no mayor a 30 días )
  • Fotocopia tarjeta de propiedad

  • SI EXISTE DINEROS PRESENTAR:

  • Certificaciones originales

FIDECOMISO

  • Registro civil de nacimiento copia original
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanías
  • Carta solicitando al notario el cambio de nombre. Si el cambio es para un menor de edad, los padres realizaran solicitud.

DONACIONES

  • Ávaluo comercial (realiza un perito evaluador)
  • Fotocopia cédulas de ciudadanía del donante y donatario (150%)
  • Impuesto predial vigente 2018
  • Paz y salvo valorización (IDU-SUPER CADE)
  • Certificado de libertad (no mayor 30 días)
  • Escritura de tradición
  • Paz y salvo administración (actual) si aplica
  • Si alguno es mayor de 76 años, debe presentar certificado médico expedido por neurólogo o psiquiatra en donde certifique la salud mental.
  • El donante debera presentar certificación de contador público en donde conste su congrua subsitencia Decreto 1712 de 1989.

NOTA: En caso de requerir información o documentación adicional a la anteriormente relacionada se le estará informando durante el proceso del trámite.

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La misión de la Notaría 65 de Bogotá es ofrecer la más completa asesoría a nuestros clientes de forma presencial y virtual, para lograr resultados satisfactorios en cada asunto particular, dando así certeza jurídica en todos los actos y hechos en los que intervenga la Notaría.

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La notaria 65 busca crear y mantener actualizados los desarrollos tecnológicos y cibernéticos, para que en uso de las nuevas tecnologías nuestros usuarios reciban un servicio confiable, competente y cercano al ciudadano, a través de un servicio ágil, seguro y moderno, aplicando todos y cada uno de los presupuestos jurídicos y legales que regulan la función notarial.



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    Dr. Enrique José Nates Guerra

  • Abogado graduado de la Universidad Sergio Arboleda.
  • Magister en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la universidad Rey Juan Carlos y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  • Durante su vida profesional se ha desempeñado como Viceministro de Transporte.
  • Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos.
  • Superintendente Encargado de Notariado y Registro.
  • Secretario General de la Aeronáutica Civil de Colombia.
  • Fue condecorado con la “Orden Nacional del Notariado” en el grado máximo “Gran Cruz”.


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